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ESTATUTOS RVS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RED DE VOLUNTARIADO SOCIAL DE SALAMANCA

 

                                                        PREÁMBULO

 

El voluntariado es una forma de participación social en el que las personas ofrecen su tiempo, su experiencia, su conocimiento, sus competencias, sin contraprestación económica, en el desarrollo de una labor solidaria. Supone una opción personal, libre y altruista de colaboración con una organización social no lucrativa."

El voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a las personas voluntarias fortaleciendo la solidaridad y reciprocidad entre las personas y creando oportunidades de participación apropiadas.

El año 2015 surgió la nueva Ley de voluntariado y se creó la del Tercer Sector de Acción Social, reforzando la labor de los voluntarios y de las entidades sociales, así como introduciendo nuevas formas de realizar voluntariado.

Estas leyes se han desarrollado en un marco en el que España, al igual que las economías europeas, se encuentra sumida en una profunda crisis económica y financiera que está traspasando los distintos ámbitos de la sociedad, afectando a las condiciones sociales de la ciudadanía: una fuerte destrucción del empleo que supone el crecimiento de la pobreza y que alcanza a familias enteras; un descenso de las rentas salariales y de acceso a la vivienda; una mayor desigualdad social; recortes en educación y salud; copago farmacéutico; crisis de los refugiados. Esto ha dado lugar a la aparición de nuevos perfiles de voluntariado: personas desempleadas que deciden dedicar su tiempo libre a ayudar, voluntariado corporativo, cibervoluntariado, y una implicación mayor de la sociedad con las desigualdades sociales.

La Red de Voluntariado Social de Salamanca es una entidad de ámbito provincial, cuyo compromiso por los valores humanos y humanizadores de nuestra sociedad es uno de sus principios.

La Red de Voluntariado Social de Salamanca es una estructura plenamente configurada como ámbito privilegiado de reflexión, formación y promoción del voluntariado social, generando mecanismos y cauces de participación. Creando y fomentando espacios, donde las entidades comparten inquietudes, reflexiones y propuestas para mejorar la visibilidad de la propia red en la ciudad de Salamanca.

 

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º.-

         1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Salamanca y con la denominación de ASOCIACIÓN RED DE VOLUNTAIADO SOCIAL DE SALAMANCA, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, independiente a los de sus asociados, y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

         2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

         3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2º.- Fines.

         1. Son fines de la Asociación  Red de Voluntariado Social de Salamanca:

      Promover, impulsar y potenciar el voluntariado, así como sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de formar parte activa de la acción voluntaria.

      Fomentar y favorecer el intercambio de experiencias entre sus miembros, así como la coordinación de actividades, la colaboración y la elaboración de programas conjuntos.

      Proporcionar información y asesoramiento sobre voluntariado a las entidades y personas interesadas, facilitando el contacto entre ellas.

      Actuar como portavoz de sus miembros en foros locales, provinciales y nacionales en temas relacionados con la promoción y el desarrollo del voluntariado.

               Participar en la elaboración de propuestas sobre políticas y programas de voluntariado que desarrollen las administraciones locales, provinciales, nacionales o internacionales,  la Plataforma del  Voluntariado de España en sus diferentes niveles,  otras plataformas y ONGs con las que comparta algún objetivo y otras entidades privadas.

         2. Para la consecución de estos objetivos la Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca promoverá y realizará todas aquellas actividades orientadas a favorecer el desarrollo de los mismos.

         3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3º.- Domicilio.

         La Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca tendrá su domicilio social en la provincia de Salamanca y su dirección postal es:

 

                   C/ Toro, nº 78 – 80, entreplanta, P-3 Of. 6

                   37002 Salamanca

 

Este domicilio podrá ser trasladado a cualquiera de los domicilios de las entidades que forman parte de ella, si así lo acuerdan válidamente sus órganos de gobierno.

 

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.

         El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca es la provincia de Salamanca.

 

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

 

Artículo 5º.- Clases y principios.

         1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva.

c) Comisiones de trabajo: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas comisiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

         2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

 

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición.

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca y está integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7º.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos,  dos veces al año:
    • una vez dentro de los seis primeros meses del año para aprobar, si procede, el cierre del ejercicio anterior.
    • Otra vez en el último trimestre del año para aprobar, si procede, la programación de actuaciones previstas para el año siguiente.

 - Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

 

Artículo 8º.- Convocatoria

         Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, el plazo de convocatoria se puede reducir hasta siete días naturales.

 

 Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.

         Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia de la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que legalmente les sustituyan.

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las entidades presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

         Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 10º.- Delegaciones de voto o representaciones.

 

         La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

         Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos tanto de la entidad delegante como de la entidad delegada, así como de las personas que representan a ambas entidades, y firmado y rubricado por ambos. Así mismo constarán las indicaciones pertinentes sobre las decisiones a tomar.

 

Artículo 11º.- Competencias.

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

         2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Artículo 12º.-  Obligatoriedad de los acuerdos

         Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará la Presidencia y la Secretaría.

 

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13º.- Composición.

         La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y una vocalía.

         Los integrantes de la Junta Directiva serán personas físicas en representación de las personas jurídicas, miembros numerarios de la Asamblea General de la Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca, nombrados y cesados para esta labor.

Todos los miembros que componen la Junta Directiva serán. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

         Podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.

 

Artículo 14º. Elección de cargos.

         1.- Los miembros de la Junta Directiva, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandatoEl reparto de cargos entre los miembros electos, se hará efectiva en la primera reunión de la Junta Directiva tras las elecciones.

         2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

         3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Artículo 15º.- Sesiones.

         1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de tres o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

         2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, los representantes de las distintas comisiones de trabajo y/o   profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

         3. De las sesiones levantará acta la Secretaría, con el visto bueno de Presidencia y la reflejará en el libro de actas.

 

Artículo 16º: Competencias.

         Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

         Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 17º.- Presidencia. Competencias.

         Son atribuciones de la Presidencia de la Asociación:     

         a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.       

         b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

         c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

         d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

         e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

         f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

Artículo 18º.- Vicepresidencia. Competencias.

         Son facultades del Vicepresidencia

         a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.

         b) Las que delegue la Presidencia o le atribuya la Asamblea General.

En caso de cese o vacante de la Presidencia, la Vicepresidencia asumirá sus funciones y convocará Asamblea General en el plazo máximo de tres meses.

 

Artículo 19º.- Secretaría. Competencias.

         La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 20º.- Tesorería. Competencias.

         Corresponde a la Tesorería:

         a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

         b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

         c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida Presidencia.

         d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

 

Artículo 21º.- Vocalía. Competencias.

         La Vocalía tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 22º.-

         Pueden ser socios las Entidades Jurídicas de Voluntariado Social inscritas en el registro regional o provincial de entidades de voluntariado que, teniendo plena personalidad jurídica, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Las Entidades jurídicas socios, tanto fundadores como de número, serán representadas por personas físicas que serán nombrados y cesados, por ellas, para esta labor.

 

Artículo 23º.- Clases de socios.

         Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

Artículo 24º.- Derechos.

         Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 25º.- Deberes.

         Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3.  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Artículo 26º.- Bajas.

         Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

 

Artículo 27º- Régimen Disciplinario:

         El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

         Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

         Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 28º.- Patrimonio.

         La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

 

Artículo 29º.- Ingresos.

         Los recursos de la Asociación están constituidos por:

         1.- Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de los socios.

         2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

         5.- Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30º.- Cuotas.

         1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

         2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables:

         1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

         2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

         3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 32º.-

La asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 75%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las Entidades presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

        

Artículo 33º.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a fines que promuevan el voluntariado social.

 

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 34º: Reforma de los Estatutos.

         Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

         Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

DISPOSICION ADICIONAL

         En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

 

En Salamanca a 20 de noviembre de 2017.

 

 

 

 


 

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